LA IMPORTANCIA DEL ASISTENTE PERSONAL EN LAS PERSONAS CON TEA

El Trastorno del Espectro Autista (TEA), entre otras consecuencias, produce, en aquellas personas que lo sufren, una gran fragilidad social, que se enmascara en una aparente capacidad que acentúa la invisibilidad de sus déficits. 
Esta es una de las principales circunstancias que llevan a las personas TEA a la infelicidad, a la frustración, a su marginación, e incluso y, en algunos casos, a la exclusión social.
No basta el tratamiento terapéutico psicológico o psiquiátrico para solventar estas situaciones. Las personas TEA precisan, en muchos casos y con distintas intensidades, un acompañamiento psicosocial para poder resolver aquellas situaciones que ofrece la vida y que, cualquier otra persona, como los neurotípicos, con más o menos dificultades son capaces de asumir posiciones que les llevan a superarlas.
En qué puede consistir este acompañamiento psicosocial y cómo instrumentar los recursos necesarios para hacer posible ese acompañamiento psicosocial, son algunos de los retos que el colectivo de personas con TEA reivindican. Y en este mismo sentido, reivindican que la sociedad comprenda que se trata de una necesidad tan vital, como lo puede ser para las personas con discapacidad motora el encontrar soluciones a las dificultades de movilidad.
Por lo tanto, vamos a tratar de poner de manifiesto en qué ha de consistir el acompañamiento, y qué parte del ordenamiento jurídico protege los derechos de las personas TEA para ello.
En cuanto al contenido de la asistencia psicosocial, sigo aquí el planteamiento que el Equipo Técnico de la Fundación Ángel Rivière (FAR) propone en el trabajo de asistencia para los usuarios de la Fundación, (véase los criterios de su plan de actuación anual).
En efecto, la compleja intervención con personas adultas TEA, requiere un tipo de intervención que, además de la técnicamente denominada Planificación Centrada en la Persona,  (PCP), precisa una intervención psicosocial, continua que permita atender a las múltiples necesidades que surgen en la vida cotidiana de estas personas en sus distintos ámbitos de actividad personal, trabajo, estudios y vida familiar y social habitual, esencialmente. 
Por es, es necesaria una atención especializada e individualizada según las circunstancias de cada persona y su grado de afectación, promoviendo la inclusión social de todas las personas adultas TEA (a todos los niveles) en plena igualdad de derechos, sin exclusiones, potenciando sus cualidades y facilitando la generalización de los aprendizajes funcionales para una vida independiente en beneficio de estas personas, así como de la propia sociedad en la que se desenvuelve su vida. 
Y dicho esto, es fácil comprender que la atención ha de referirse a múltiples actos y situaciones que han de abordar las personas TEA, situaciones de la vida cotidiana que sin apoyo no va a ser posible, en muchos casos, solucionar, dando lugar al fracaso tanto en el ámbito personal como en el laboral y social. El poder recurrir a una persona o institución, y esa es la idea que promueve la FAR, puede solucionar estas situaciones o al menos paliar sus devastadores efectos.
Pero la otra cuestión es si existen recursos para ello. Mantener un asistente personal o conformar una Institución, como la FAR, que garantice esa misma asistencia y apoyo ha de contar, además de con la aportación solidaria de todos los usuarios, con un apoyo público. 
Y ahí hemos de constatar enormes déficits. El marco legal ha de encontrarse en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuyo objetivo es la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía persona; y este es el caso de las personas TEA, para el caso de que, como dice  su artículo 5.1 a), “Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos…”
Y el artículo 14.5, a su vez establece que “Las personas en situación de dependencia podrán recibir una prestación económica de asistencia personal en los términos del artículo 19.”, que se refiere a “La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.”
Este es el punto en el que la Fundación Ángel Rivière sustenta parte de sus servicios y que suponen que el usuario, persona adulta con TEA, cuente con el apoyo de los profesionales, cualificados y especializados, para apoyar las necesidades de las personas TEA de modo que puedan solventar las dificultades que les impiden llevar una vida digna en el ámbito de sus actividades personales, familiares y sociales.

Autor: Ignacio Pantoja
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